Estatutos del GERES
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TÍTULO I: LOS ANTECEDENTES DE LA ASOCIACIÓN
La idea de establecer una red de docentes de Español de Especialidad (ESP) nació en Francia, principalmente durante las dos primeras jornadas de trabajo organizadas en la Universidad de Montpellier en 2003 y en 2005. Es durante una reunión en la Universidad de Rennes I, en 2005, que se decidió que esta red se constituiría en asociación.
El Grupo de Estudio e Investigación en Español de Especialidad es una asociación fundada el o de abril de 2006 por profesores de español reunidos en la Universidad de Nantes y declarada en Boletín Oficial de la República francesa el 24 de marzo de 2007 (BO de Asociaciones n° 0012 – anuncio n° 00459). Habiendo elegido su sede legal en la Universidad de Montpellier I, su creación se declaró en la Prefectura del Hérault, en el Servicio de asociaciones de la Oficina de la reglamentación general de la Dirección de la reglamentación y de las libertades públicas (n° de registro W343003150).
A partir de 2011, la Asociación se dotó de una nueva estructura que le permitió despegar en el ámbito nacional e internacional. Desde entonces, la evolución de las actividades del grupo fue exigiendo una reflexión sobre la necesidad de hacer evolucionar los modos de funcionamiento que le permitan organizarse mejor con el fin de alcanzar los objetivos asociativos. Así, en aplicación de la resolución de la Asamblea General celebrada en 2018, los miembros de la Junta Directiva han procedido a la elaboración de nuevos estatutos.
Las modificaciones de los estatutos primitivos han sido puestas en conocimiento de los miembros antes de la Asamblea General. Esta última tuvo lugar en París el 20 de junio de 2019 y los estatutos de la Asociación han sido modificados por decisión de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados. Por consiguiente, los presentes estatutos cuyos contenidos se describen a continuación anulan y reemplazan los estatutos precedentes con efecto a partir del día de ratificación por los miembros de la Asociación y a partir del cumplimiento de las obligaciones de información previstas por la ley.
TÍTULO II: LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1
Entre los adherentes a los presentes estatutos, se procede a la fundación de una Asociación sin fines de lucro y de duración ilimitada titulada “Groupe d'Étude et de Recherche en Espagnol de Spécialité”, cuyo acrónimo es GÉRES, regida por la ley francesa del 1° de julio de 1901 relativa al contrato de asociación y por el decreto del 16 de agosto de 1901 que ejecuta dicha ley.
Artículo 2
Esta asociación se fija los siguientes objetivos:
- agrupar a las personas físicas y morales, tanto en Francia como en Europa y en el resto del mundo, que se interesen en el ESP y que deseen contribuir al desarrollo del ESP entendido como rama de la hispanística que trata de la lengua, del discurso y de la cultura de las comunidades profesionales y de los grupos sociales hispanófonos especializados como así también de la enseñanza de dicho objeto;
- transformarse en un lugar privilegiado de encuentro e intercambio manteniendo contactos regulares entre hispanistas franceses y extranjeros con el fin de constituir una red profesional francesa, europea e internacional en el campo del ESP y contribuir al desarrollo de la misma;
- fomentar la reflexión científica sobre la enseñanza y el aprendizaje del ESP en el vasto sector universitario de lenguas para especialistas de otras disciplinas y de lenguas extranjeras aplicadas;
- intensificar los lazos entre formación inicial y continua de los docentes de ESP;
- promover la investigación en ESP suscitando la cooperación internacional para una mejor difusión de los resultados obtenidos en este ámbito;
- obrar por el reconocimiento científico del ESP sosteniendo cualquier acción que defienda este campo como disciplina identificada; y
- representar los intereses profesionales y morales de sus miembros en las instituciones y organismos que correspondan.
TÍTULO III: LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3
El GÉRES está abierto a toda persona física o moral, en perfecto goce de sus derechos civiles, concernida por la enseñanza y/o la investigación en ESP, en Francia y en el extranjero. La Asociación se compone de miembros activos, asociados, honorarios, benefactores e institucionales.
Artículo 4
Son miembros activos del GÉRES, independientemente de su estatus (asalariados, jubilados, estudiantes de ciclos universitarios superiores) y bajo reserva de haber pagado su cuota individual fijada cada año por la Asamblea General ordinaria, todos los docentes, investigadores, docentes investigadores y otros profesionales relacionados con el campo del ESP como así también cualquier persona que comparta los objetivos de la Asociación.
Artículo 5
Pueden ser miembros asociados del GÉRES todos aquellos que, interesándose por la Asociación, colaboran con esta a afectos de facilitar la realización de proyectos asociativos. Gracias a su pericia y a su notoriedad, son cooptados por el Consejo de Administración y nombrados por la Asamblea General para ayudar al GÉRES en las tareas esencialmente científicas. Eximidos de cuota de membresía, no son elegibles para ocupar las funciones estatutarias de la Asociación y solo asisten a título consultativo a las Asambleas Generales si están invitados por el Consejo de Administración.
Artículo 6
Son miembros honorarios del GÉRES los expresidentes de la Asociación. Pueden igualmente ser miembros honorarios las personas nombradas por la Asamblea General ordinaria, bajo propuesta de la Junta Directiva, a condición de haberse distinguido por una actividad a favor del GÉRES. También pueden recibir esta distinción personalidades reconocidas por su acción a favor del ESP. Este título confiere a las personas que lo detienen los derechos a formar parte de la Asamblea General y a votar, aunque sin obligación de pagar la cuota de socio anual.
Artículo 7
Son miembros benefactores del GÉRES las personas físicas o morales que, interesándose por el desarrollo de la Asociación, abonan una cuota de entrada anual fijada cada año en Asamblea General ordinaria. Sus donaciones, legados o ayudas financieras favorecen el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 8
Pueden ser miembros institucionales del GÉRES las personas morales que, encontrando un interés estratégico al colaborar con la Asociación, abonan una cuota institucional anual fijada cada año en Asamblea General ordinaria. La adhesión institucional incluye la inscripción de tres representantes en la lista de miembros activos de la Asociación.
Artículo 9
La adhesión anual corre del 1° de enero hasta el 31 de diciembre debe hacerse rellenando un formulario en línea disponible en el portal asociativo. Se considera al día todo miembro que haya pagado su cuota en dicho período. La Asociación se reserva el derecho de rechazar un pedido de adhesión a través de un dictamen motivado. Toda adhesión abre derechos: voto en la Asamblea General, posibilidad de inscribirse en el encuentro anual, inclusión en la lista de difusión y en el anuario detallado de miembros, acceso a las partes protegidas de la página web, participación en los eventuales grupos de trabajo.
Artículo 10
La calidad de miembro se pierde por la falta de pago de la cuota anual, por la dimisión, por el fallecimiento o por motivo grave comprobado por la Junta Directiva. La radiación, temporal o definitiva, será pronunciada por el Consejo de Administración que decidirá después de haber escuchado al interesado quien siempre podrá presentar un recurso de apelación contra esta decisión en la Asamblea General. Cuando la decisión de exclusión se tome de manera irrevocable, se la notificará al miembro excluido por carta certificada durante la quincena siguiente a la decisión.
TÍTULO IV: LA ADMINISTRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11
La Asociación está dirigida por una Junta Directiva bajo control de un Consejo de Administración. Estas dos instancias son corresponsables ante la Asamblea General de sus acciones y de su gestión.
Artículo 12
La Asamblea General toma conocimiento de las operaciones del grupo y decide de las futuras acciones. Esta asamblea comprende a todos los miembros de la Asociación que han abonado su cuota contributiva anual y a todos los miembros honorarios.
Una Asamblea General ordinaria se reúne al menos una vez por año a través de una convocatoria enviada al menos un mes antes de su celebración. El miembro que participe en esta reunión puede disponer de un máximo de tres poderes con el fin de representar a otros miembros ausentes. La Asamblea General ordinaria:
- tiene lugar preferentemente durante la manifestación científica anual que organiza la Asociación;
- delibera únicamente sobre cuestiones que aparecen en el orden del día establecido por la Junta Directiva con previo acuerdo del Consejo de Administración;
- escucha a los administradores aprobando el informe de actividad y el informe financiero;
- aprueba las cuentas del ejercicio cerrado;
- vota el presupuesto del siguiente ejercicio;
- procede a las elecciones de los miembros del Consejo de Administración;
- valida la cooptación de los miembros de la Junta Directiva hecha por el Consejo de Administración;
- confiere el título de miembro honorario;
- nombra a los miembros asociados;
- nombra a los miembros de todo equipo de trabajo en el seno de la Asociación;
- fija el monto de las cuotas anuales;
- elige la sede del próximo Encuentro Internacional del GERES en función de las candidaturas recibidas;
- emite cualquier sugestión que permita que la Asociación actúe en conformidad con sus objetivos;
- impone sus decisiones a todos los miembros, incluyendo los ausentes o representados; y
- otorga delegación a la Junta Directiva para todas las cuestiones que interesan al funcionamiento normal de la Asociación.
Una Asamblea General extraordinaria puede convocarse en todo momento por el Presidente o la Presidenta, con acuerdo del Consejo de Administración, o a pedido escrito de al menos una tercera parte de los miembros al día en su cuota. Un plazo mínimo de dos meses es necesario entre la convocatoria y la organización de dicha reunión extraordinaria.
Las decisiones de las Asambleas Generales se toman por mayoría relativa (el mayor número de sufragios expresados) de los votos de los miembros presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente o de la Presidenta es preponderante. Los votos se cuentan en presencia de los miembros de la Junta Directiva y los resultados se proclaman por el Presidente o la Presidenta.
Durante las sesiones de las diferentes Asambleas Generales, se administra una hoja de asistencia firmada por los miembros. Se extiende además un acta simplificada de las deliberaciones, firmada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, donde figuran las resoluciones adoptadas. Este documento, que es objeto de aprobación durante la siguiente reunión de esta instancia, se coloca sistemáticamente a disposición de los miembros en el portal web asociativo.
Artículo 13
El GÉRES es administrado por un Consejo de Administración cuyas atribuciones se limitan al único poder de gestión corriente de la Asociación. Como responsable del buen funcionamiento de la Asociación, el Consejo de Administración se encarga de velar por la correcta aplicación de la estrategia global del grupo definida por la Asamblea General.
Las atribuciones del Consejo de Administración consisten en tomar las decisiones para las cuales la competencia no ha sido expresamente atribuida a la Asamblea General, pudiendo en particular:
- elegir a los miembros de la Junta Directiva;
- controlar la acción de los miembros de la Junta Directiva;
- nombrar un sustituto interino, proveniente del Consejo de Administración, en caso de incapacidad temporal de un miembro de la Junta Directiva para asumir su función;
- nombrar al webmáster y a los colaboradores del Equipo Web;
- poner en práctica la política definida por la Asamblea General;
- pronunciar la admisión o la exclusión de miembros de la Asociación;
- convocar las Asambleas Generales determinando el orden del día;
- definir los proyectos que se someterán a la Asamblea General;
- constituir comisiones de trabajo para cualquier tema que estudie la Asociación;
- preparar el presupuesto provisional de la Asociación que será sometido a aprobación de la Asamblea General;
- decidir sobre la apertura de cuentas bancarias y sobre delegaciones de firma;
- autorizar gastos no previstos en el presupuesto provisional;
- verificar las cuentas de la Asociación que se someterán a la aprobación de la Asamblea General y proponer la afectación de resultados;
- entablar una acción judicial en nombre de la Asociación.
El Consejo de Administración se compone de diez miembros con voz deliberativa entre los cuales se encuentran los miembros de la Junta Directiva. La elección de los miembros del Consejo de Administración se hace basándose en las motivaciones y competencias de las personas y no de las funciones o estatus profesionales. En este sentido, la Asociación vela por que los campos constitutivos del ESP estén representados en toda su diversidad.
Elegidos entre los miembros activos al día en su cuota, los miembros del Consejo de Administración se eligen por sufragio secreto, aceptándose el voto por poder y el voto en línea. Su mandato es de tres años, renovable una vez en su continuidad. Los candidatos son elegidos en una primera votación por mayoría absoluta (la mitad más uno de los sufragios expresados) y, si procede, en una segunda votación por mayoría relativa de los miembros presentes o representados en la Asamblea General.
El Consejo de Administración integra igualmente miembros invitados con voz consultativa: los presidentes honorarios del GÉRES, los miembros asociados, los miembros benefactores, los eventuales responsables de los grupos de trabajo regularmente reconocidos por el GERES, los eventuales presidentes de asociaciones con las cuales el GÉRES mantiene lazos de reciprocidad como así también cualquier persona que, por sus competencias o sus funciones, puede servir los intereses de la Asociación. Todo adherente al día en su cuota puede así mismo asistir a las reuniones del Consejo de Administración, pero sin voz deliberativa y pudiendo intervenir sólo bajo autorización del presidente o la presidenta de sesión.
El Consejo de Administración se reúne con la frecuencia que requiera la Asociación y al menos una vez por año, en modo presencial o a distancia. La convocatoria a las reuniones las hace el Presidente o la Presidenta que envía el orden del día a los miembros del Consejo de Administración al manos un mes antes de la reunión. El orden del día puede modificarse hasta la víspera. En caso de impedimento, los miembros de esta instancia pueden hacerse representar por otro miembro del mismo consejo a quien deberán enviarle un poder. Un miembro del Consejo de Administración puede disponer de una máximo de dos poderes.
La presencia de las dos terceras partes del Consejo de Administración es necesaria par la validación de las deliberaciones. En caso de ausencia de cuórum, se convoca una nueva reunión en un plazo máximo de un mes y el consejo se reúne válidamente independientemente del número de miembros presentes o representados. En caso de empate, la voz del Presidente o de la Presidenta es preponderante. Todo miembro del Consejo de Administración que, sin excusa, no haya asistido a dos reuniones consecutivas podrá ser considerado como dimisionario.
En cada sesión del Consejo de Administración, se administra una hoja de presencia firmada por sus miembros. Se redacta, además, un acta simplificada de las deliberaciones, firmada por le Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, donde figuran las resoluciones adoptadas en esta instancia. Este documento, que es objeto de aprobación durante la siguiente reunión de este consejo, de pone sistemáticamente a disposición de los miembros en el portal web asociativo.
En caso de dimisión o impedimento de un miembro del Consejo de Administración, esta instancia puede proceder provisoriamente a su reemplazo recurriendo a un miembro activo de la Asociación. El reemplazo definitivo se realiza durante la siguiente Asamblea General. Los poderes de los miembros que así fueran elegidos toman fin en la fecha en la cual debería caducar normalmente el mandato de los miembros reemplazados.
Artículo 14
El GÉRES está conducido por una Junta Directiva que se ocupa de los asuntos corrientes de la Asociación entre las reuniones del Consejo de Administración y según las decisiones tomadas por este último. Esta Junta Directiva se compone de un Presidente, de un Secretario y de un Tesorero procedentes del Consejo de Administración y cooptados por este último. Los miembros de la Junta Directiva se eligen por mayoría absoluta (primera vuelta) o relativa (segunda vuelta) de los votos de los miembros presentes o representados del Consejo de Administración. Esta elección se hace por votación secreta si al menos un miembro de ese consejo así lo solicita. El mandato de los miembros de la Junta Directiva coincide con el de los miembros del Consejo de Administración, por lo que es de tres años, renovable una vez en su continuidad. El Consejo de Administración puede exigir, con una mayoría de sus dos terceras partes de votantes, la dimisión de un miembro de la Junta Directiva que no desempeñe sus funciones de manera satisfactoria. Esta persona puede entonces ser reemplazada por otro miembro del Consejo de Administración elegido por mayoría relativa.
Con asesoramiento y apoyo de los miembros del Consejo de Administración, el Presidente o la Presidenta:
- es nombrado/a para representar al GERES en todos los actos de la vida civil;
- emprende todas las gestiones necesarias para la realización de los objetivos de la Asociación coordinando los trabajos de esta última;
- vela por la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea General y/o por el Consejo de Administración;
- establece el orden del día de las Asambleas Generales, del Consejo de Administración y de la Junta Directiva y convoca a esas reuniones;
- preside y anima todas las reuniones de las Asambleas Generales, del Consejo de Administración y de la Junta Directiva;
- organiza el voto durante las elecciones de la Asamblea General o del Consejo de Administración;
- decide sobre la oportunidad y las condiciones de realización de las misiones confiadas a los miembros del Consejo de Administración;
- mantiene los contactos con los miembros de la Asociación;
- puede delegar algunas de sus atribuciones confiando encargues particulares a cualquier otro miembro del Consejo de Administración o, con previo acuerdo de este, a todo miembro activo de la Asociación;
- puede proponer al Consejo de Administración la constitución de comisiones de trabajo para cualquier tema objeto de estudio en la Asociación;
- tiene calidad para actuar en justicia con facultades por delegación en nombre de la Asociación;
- dispone de firma en la gestión de las cuentas bancarias de la Asociación;
- redacta el informe anual de actividad sobre el que rinde cuentas a la Asamblea General encargada de aprobarlo;
- publica el informe anual de actividad en el portal web asociativo permitiendo el acceso abierto; y
- dirige la publicación de la revista Les Cahiers du GÉRES; y
- ayuda al Tesorero o Tesorera en la captación de nuevos patrocinadores.
Con asesoramiento y apoyo de los miembros del Consejo de Administración, el Secretario o la Secretaria:
- es responsable de los archivos administrativos de la Asociación;
- está encargado de todas las gestiones previstas por la ley ante las Autoridades asegurando la ejecución de todas las formalidades legales;
- comunica cada año a los adherentes la lista actualizada de los miembros de la Asociación;
- envía las convocatorias para asistir a las reuniones de las Asambleas Generales, del Consejo de Administración y de la Junta Directiva;
- lleva un registro de las deliberaciones en todas esas reuniones redactando las actas que pone a disposición de los miembros;
- ayuda y aconseja al Presidente o a la Presidenta para alcanzar los objetivos de la Asociación;
- da a conocer a las autoridades competentes, en un plazo de tres meses, todos los cambios de responsables que intervienen en la dirección de la Asociación;
- brinda apoyo al Presidente o a la Presidenta en los trabajos administrativos de la Asociación, en particular con todo lo que atañe al correo; y
- ayuda al Tesorero o Tesorera en la captación de nuevos patrocinadores.
Con asesoramiento y apoyo de los miembros del Consejo de Administración, el Tesorero o Tesorera:
- se encarga de los archivos contables de la Asociación;
- es responsable de la correcta administración de las cuentas de la Asociación;
- lleva una contabilidad regular de todas las operaciones contables;
- dispone de firma en las cuentas bancarias de la Asociación;
- percibe las cuotas y los fondos depositados en la Asociación, cualquiera sea su naturaleza;
- deposita los fondos en las cuentas abiertas para la Asociación;
- administra los fondos que le son confiados efectuando los gastos bajo control del Presidente o la Presidenta y del Consejo de Administración;
- efectúa todo paga por transferencia, por cheque o al contado;
- se responsabiliza del fichero informatizado del GÉRES y, conjuntamente con el Secretario o la Secretaria, lleva la lista detallada y actualizada de los miembros al día en su cuota contributiva;
- reanima a los antiguos miembros a que actualicen su cuota anual;
- promueve la adhesión institucional de los miembros;
- busca a nuevos patrocinadores ocupándose de la gestión global del patrocinio de la Asociación;
- presenta los comprobantes contables a las autoridades competentes ante cualquier requisición;
- redacta el informe financiero anual con el fin de rendir cuentas del estado patrimonial de la Asociación poniéndolo a disposición de los miembros;
- presenta las cuentas de la Asociación durante la Asamblea General anual para su aprobación; y
- brinda apoyo al Presidente o a la Presidenta en los trabajos administrativos de la Asociación, en particular en todo lo que atañe a aspectos contables.
Artículo 15
Todas las funciones ocupadas en el seno de las instancias administrativas del GÉRES son gratuitas y voluntarias. Por consiguiente, los miembros de estas instancias no pueden recibir ninguna retribución en el ejercicio de su misión. Sin embargo, para asumir la gestión corriente de la Asociación, son reembolsados los gastos de funcionamiento ocasionados por el cumplimiento del mandato de los miembros de la Junta Directiva. En caso de que uno o varios miembros del Consejo de Administración tuvieran que asegurar una misión para la cual hubieran sido debidamente mandatado, los gastos ocasionados por la realización de dicha misión pueden también ser reembolsados. En este supuesto, el informe financiero presentado en la Asamblea General ordinaria detalla los reembolsos de gastos de misión o de representación de cada beneficiario.
Artículo 16
Un reglamento interno, que explique ciertos detalles del funcionamiento de la Asociación, puede completar los presentes estatutos aclarando sus modalidades de aplicación. En ese caso, dicha reglamentación interna, destinada establecer los diversos puntos no previstos por los estatutos, estará redactada y modificada por el Consejo de Administración (que la vota por mayoría relativa) y será aprobada por la Asamblea General.
TÍTULO V: LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 17
El GÉRES desarrolla su gestión basándose en un modelo que combina benevolencia y profesionalismo. Los recursos de la Asociación provienen:
- del monto de las cuotas pagadas por sus miembros;
- de donaciones realizadas bajo el respeto de las leyes francesas;
- de subsidios nacionales provenientes de entidades estatales, de colectividades territoriales y de cualquier otro organismo público;
- de financiamientos puntuales de instituciones europeas y/o internacionales;
- de lo producido por sus diferentes manifestaciones y actividades;
- de los intereses de depósitos bancarios; y
- de cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Artículo 18
Se lleva una contabilidad probatoria de fondos según el principio de ingresos y gastos. Un fondo de reserva puede constituirse a partir del capital proveniente de economías realizadas en el presupuesto asociativo. El ejercicio contable se realiza anualmente y se termina el día de la Asamblea General ordinaria.
TÍTULO VI: LOS MEDIOS DE ACCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19
El GÉRES dispone de una página web que se presenta como un portal asociativo que le permite asegurar su visibilidad como grupo constituido. Este portal centraliza toda la información necesaria para la identificación de la Asociación y la descripción de sus actividades. El sitio web del GÉRES sigue las recomendaciones de la CNIL (Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés) en lo que se refiere a la información personal, la confidencialidad de los datos, la finalidad del tratamiento y la seguridad de los archivos, todo ello con la intención de adoptar buenas prácticas.
Como propietario registrado del dominio geres-sup.com y a efectos de colaborar en la preservación de la seguridad y la interoperabilidad de Internet, la Asociación está sujeta a las auditorías de datos de ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). El sitio web del GERES está además inscrito en el directorio de las asociaciones francesas regidas por la ley 1901.
Cualquier sitio público o privado, en relación con los temas desarrollados por el GÉRES, está autorizado a establecer, sin autorización previa, un enlace a la información publicada en el portal de la Asociación.
La Asociación hace cuanto esté a su alcance por proporcionar a los usuarios información disponible y verificada, pero no se hace responsable de los errores debidos a información obsoleta, falta de disponibilidad de datos y/o la presencia de virus en su sitio. Aunque el GERES garantiza la exactitud de la información proporcionada, es sólo con fines informativos y no exime al usuario de un análisis posterior. El GÉRES no se hace responsable de las páginas y/o contenidos a los que el usuario acceda a través de los enlaces hipertexto que aparecen en el portal de la Asociación y que remiten a otros recursos en Internet.
El sitio web del GÉRES constituye una obra de la que el GÉRES es autor en el sentido de los artículos L. 111.1 y siguientes del código de la propiedad intelectual. Los textos y todas las obras incluidas en el sitio son propiedad del GÉRES o de terceros que han autorizado su uso. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la página web del GÉRES, por cualquier medio y sin previo acuerdo, con excepción de los documentos explícitamente destinados a ser duplicados.
El sitio web del GÉRES es, ante todo, una herramienta asociativa que ofrece a cada uno de sus socios información sobre la Asociación. La parte privada, reservada a los socios, es accesible mediante un nombre de usuario y contraseña. La sección pública, accesible a todos los usuarios de Internet, contiene información que puede ser útil para cualquier comunidad que se interese en los temas del GÉRES.
El sitio web del GÉRES está gestionado por un «Equipo Web» compuesto por un director editorial, un webmáster y otros colaboradores designados. La dirección editorial está asumida por el Presidente o la Presidenta del GERES que se encarga de la redacción de las páginas, con la ayuda de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Administración. Al ser garante del contenido del sitio web, el director o la directora editorial supervisa y guía todo el trabajo de edición de las páginas. El webmáster, designado por el Consejo de Administración, es responsable de la gestión técnica del sitio y actualiza regularmente las páginas asegurando su claridad y uniformización. Los colaboradores, designados igualmente por el Consejo de Administración, se encargan de la traducción, revisión y corrección de las páginas. También pueden asumir una función de asesoramiento.
Artículo 20
La Asociación coorganiza, de manera itinerante, un Encuentro Internacional, con la ayuda de una o varias universidades francesas y/o extranjeras, que puede tener lugar una vez al año o cada dos años si, en su lugar, se organiza otra actividad. El GÉRES también podrá organizar cualquier otra actividad (seminario, sesión de formación o de trabajo, conferencia virtual, reunión pública, etc.) que los miembros de la Junta Directiva y/o del Consejo de Administración consideren pertinente.
Los candidatos a la edición de un evento científico del GÉRES deben presentar su candidatura con dos años de antelación para que la Asamblea General pueda hacer una elección motivada, tras lo cual el candidato seleccionado deberá firmar un acuerdo de principio, cuyo modelo es proporcionado por la Asociación, que lo compromete a organizar dicho evento.
Los eventos del GÉRES reúnen a profesores, investigadores, expertos, profesionales y estudiantes cuyo tema de estudio y campo de acción es el ESP. Estos eventos dan pruebas del interés que pone la comunidad científica francesa e internacional en el estudio del español como lengua especializada, académica y/o profesional. Los objetivos de estos eventos son, por un lado, la formación continua de los miembros de la Asociación y, por otro, el intercambio y la difusión de los resultados de los trabajos de investigación en el ámbito del ESP.
Este Encuentro Internacional, cuyas herramientas de comunicación son las dos lenguas oficiales del GÉRES, el español y el francés, puede durar un día (para las jornadas de estudio) o más de un día (para los coloquios) y da lugar a una gestión global por parte de un comité de organización y de un comité científico dirigido por el o los responsables del proyecto. Los miembros de la Junta Directiva del GÉRES son necesariamente miembros de estos dos comités para así garantizar la coorganización del evento según los criterios de calidad recomendados por la Asociación.
En este sentido, el tema del evento, definido por los organizadores conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva del GÉRES, debe responder a los intereses científicos de la Asociación, ser lo suficientemente atractivo como para interesar al mayor número de personas posible y presentar varios ejes. La convocatoria debe seguir el modelo formal que la Asociación pone a disposición de los organizadores. Dicho texto, propuesto por los organizadores, se somete a arbitraje a los miembros de la Junta Directiva del GERES que participan en esta fase y queda validado por los miembros del comité científico del evento.
El comité científico del evento está compuesto principalmente por especialistas en los temas tratados, quienes se encargan de seleccionar las ponencias. La evaluación de las propuestas de ponencia se realiza por el comité científico antes del evento, aplicando el principio del anonimato con una evaluación de doble ciego (y, si fuera necesario, con una tercera opinión para el arbitraje). El GÉRES proporciona un modelo oficial de formulario de evaluación de las ponencias que tiene en cuenta los propios procedimientos de evaluación de la Asociación. El comité científico del evento las examina según criterios preestablecidos con la intención de seleccionar las propuestas recibidas de la forma más objetiva posible: la relación entre el tema de la propuesta y el tema central del evento; el interés científico; la presencia de una metodología de investigación; la originalidad y viabilidad de los resultados; la adecuación de las palabras clave, y la claridad de la argumentación.
El comité de organización selecciona a los conferenciantes invitados y convalida el programa con la aprobación del comité científico del evento. El comité de organización, compuesto principalmente por actores sociales que actúan in situ, gestiona todos los aspectos de la organización logística y material: elección del lugar de reunión; distribución de las tareas; control de los equipos; preparación del presupuesto; determinación y gestión de los derechos de inscripción; preparación de los formularios para solicitar subvenciones; contactos con personalidades; envío de invitaciones; atención de los invitados; actividades de promoción; información sobre alojamiento y transporte; preparación de todos los elementos necesarios para la acogida de los asistentes y organización de comidas y visitas. Los organizadores también son responsables de encontrar patrocinios y apoyo local, regional, nacional e internacional. Se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para obtener cualquier tipo de asistencia de su laboratorio de origen, del consejo científico de la universidad y/o de las autoridades locales, así como otras subvenciones de organismos públicos o privados para cubrir los gastos ocasionados por el evento organizado.
El GÉRES apoya la comunicación del evento y se compromete a promocionarlo al menos un año antes de su celebración. Para ello, la Asociación puede, por una parte, crear y gestionar la página webdel evento integrando la comunicación en su portal web asociativo y, por otra, garantizar su difusión a todas sus redes sociales (socios, suscriptores de la lista de distribución, miembros de redes sociales virtuales, patrocinadores diversos). Una vez finalizado el evento, el GÉRES se compromete a publicar las actas seleccionadas en el número correspondiente de su revista electrónica «Les Cahiers du GÉRES» de acuerdo con sus propias normas de publicación. Las actas seleccionadas deberán publicarse en un plazo razonable, a más tardar antes de la siguiente Asamblea General.
Si su estado financiero se lo permite, la Asociación puede ofrecer una aportación financiera para contribuir a la organización material de los eventos que coorganiza. Sim embargo, toda la actividad financiera de los eventos la asume y centraliza la entidad organizadora que elabora un presupuesto provisional, busca activamente subvenciones y recauda los fondos de los derechos de inscripción. Estas últimas corresponden a dos tipos principales de inscripciones: personales e institucionales. La primera se ofrece únicamente a los miembros personales de la Asociación que estén al día en el pago de la cuota anual de adhesión y puedan así participar en todas las actividades programadas mediante el pago efectivo de los derechos de inscripción al evento. La segunda se ofrece a los miembros institucionales del GÉRES y les da derecho a: la presencia del logotipo del patrocinador en todos los documentos oficiales del evento, incluidas las actas; la presentación de un estand in situ; una franja horaria en el programa para proponer un taller educativo o, en su caso, para presentar productos y servicios; la distribución de folletos o cualquier otra documentación, así como el acceso a la lista de participantes del coloquio.
Artículo 21
La Asociación dispone de una publicación en línea, de carácter científico y de periodicidad anual, titulada «Les Cahiers du GÉRES», en la que se publican, en español y/o francés, las actas seleccionadas de sus Encuentros Internacionales, así como diversas cuestiones o temas relacionados con el amplio campo del ESP, concebido como sector de enseñanza y ámbito de investigación. Esta publicación, gratuita y de libre acceso, consta de un identificador (ISNN 2105-1046) proporcionado por el Centro de Registro Internacional de Publicaciones en Serie.
Las contribuciones publicadas en esta revista pretenden arrojar luz sobre la singularidad del ESP, particularmente en sus dimensiones didácticas, lingüísticas, discursivas y culturales, así como ampliar el conocimiento de las distintas variedades de la lengua española a través del prisma de los diferentes campos de especialización científica. Por lo tanto, podrán abordarse todos los temas siempre y cuando cumplan ciertos criterios de selección: el interés general para la comunidad científica; la actualidad y la contribución a los debates en curso en el ámbito de especialidad; la originalidad de los análisis y la innovación de las propuestas; el dominio de nociones y conceptos relacionados con la lengua de especialidad; la adecuación, fiabilidad y validez del marco teórico, el estado de la cuestión, la metodología, la argumentación y la presentación de resultados y conclusiones; la calidad de la redacción en lo que se refiere a la corrección lingüística, la claridad y el rigor de la organización textual; la prioridad editorial como criterio contextual vinculado a la cantidad de artículos presentados en espera de publicación y al número de artículos ya publicados sobre el mismo tema. Es decir, aunque un artículo cumpla todos estos criterios, la Asociación se reserva el derecho de rechazarlo si no proporciona suficientes elementos nuevos en comparación con los artículos ya publicados en números anteriores.
La revista del GÉRES está gestionada por un comité editorial encargado de redactar, editar y promover los distintos números. Dicho comité, animado por un director de publicación cuya función es responsabilidad del Presidente o la Presidenta de la Asociación, está compuesto por un redactor jefe, un redactor adjunto, un corrector de la lengua española, un corrector de la lengua francesa, un maquetador, un asesor técnico y cualquier otro colaborador que se considere útil para llevar a término el proceso de edición. Todas estas funciones tienen una duración de un año y son renovables; los nombramientos son propuestos por la Junta Directiva, con la aprobación del Consejo de Administración, y votados en la Asamblea General. El comité editorial introduce la fecha de recepción de las contribuciones escritas, asigna un código a cada artículo y a cada evaluador, registra las fechas de las distintas evaluaciones y la fecha de aceptación final del artículo. En caso de evaluación negativa, se le informará al autor de los motivos de la no publicación. Al final del proceso de publicación, el comité difundirá de la forma más amplia posible el nuevo número publicado en el portal web de la Asociación y, más particularmente, poniéndolo a disposición de los socios de la Asociación, de los patrocinadores y de las asociaciones amigas, así como de cualquier otra red que pueda estar interesada en las actividades científicas del GÉRES.
Para evaluar las contribuciones escritas, la revista «Les Cahiers du GERES» cuenta con un comité científico de lectura. Este órgano de carácter internacional, responsable de la evaluación de los artículos, está compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la investigación y/o por profesionales que trabajan por el desarrollo de un espacio de expresión científica en ESP. Sus miembros son propuestos por la Junta Directiva con la aprobación del Consejo de Administración y son nombrados por la Asamblea General por un período renovable de un año. Los candidatos que deseen formar parte del comité científico de lectura deben ser doctores y presentar su solicitud a la Junta Directiva rellenando un formulario ad hoc facilitado por la Asociación para identificar las áreas de especialización de cada evaluador. Para llevar a cabo sus tareas de peritación, los miembros del comité científico de lectura aplican el principio de evaluación de doble ciego (y, en caso de ser necesario, un tercer dictamen de arbitraje). Para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso de evaluación de las contribuciones escritas, el GÉRES proporciona un modelo oficial de formulario de evaluación utilizado por todos los evaluadores que ejercen su responsabilidad apoyándose en los principios de competencia, confidencialidad, neutralidad, honestidad, diligencia, respeto y cortesía.
Los colaboradores que deseen publicar un artículo en la revista de la Asociación siguen reglas comunes que permiten uniformizar las propuestas de acuerdo con los estándares de uso de las publicaciones científicas. Las instrucciones para los autores están a su disposición en el portal web asociativo. Las propuestas escritas que no cumplan con los estándares de publicación propios del GÉRES no podrán ser evaluadas. Los artículos deben ser inéditos y no estar en proceso de evaluación para su publicación en otras revistas. La opinión de los autores es de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 22
La Asociación cuenta con un equipo de vigilancia informativa cuyos miembros, propuestos por la Junta Directiva con la aprobación del Consejo de Administración, son nombrados en Asamblea General por un período de un año renovable. Este equipo busca, clasifica y distribuye, en una sección específica del sitio web del GERES, información que pueda ser de interés para la comunidad asociativa, en particular sobre congresos, coloquios, seminarios, jornadas de estudio y/o formación, cuyo tema se refiera al ESP, a las lenguas de especialidad en general o a cualquier otro tema conexo al ESP. El equipo de vigilancia informativa también es responsable de la revisión y difusión de libros, revistas, artículos, manuales y sitios web dedicados al ESP. También está encargado de anunciar las vacantes de profesores de español en la enseñanza superior.
Artículo 23
La Asociación crea y gestiona sus propias listas de difusión en su página web o en otra plataforma, según su conveniencia y en cumplimiento de la reglamentación en vigor. Asimismo, crea y gestiona sus propias listas de correo en el portal de la Asociación o en cualquier otra red social de interés.
Artículo 24
El GERES cuenta con una red internacional de corresponsales para apoyar la promoción de sus actividades en el extranjero y contribuir así a una mejor difusión de su producción científica. Cualquier miembro activo, honorario o asociado que ejerza en el extranjero y se comprometa a representar los intereses de la Asociación y a promover sus actividades en su país de origen podrá ser corresponsal del GÉRES. Las candidaturas para ocupar dicha función deben dirigirse a la Junta Directiva que, en concertación con el Consejo de Administración, decide sobre la idoneidad de las nominaciones, que son finalmente votadas por la Asamblea General para un mandato anual renovable.
Artículo 25
El GÉRES mantiene relaciones regulares con otras asociaciones que agrupan a profesores y/o investigadores y cualquier otro grupo con inquietudes similares a las suyas. Puede realizar acciones conjuntas con socios, en Francia o en el extranjero, que compartan sus mismos objetivos. En este caso, un acuerdo específico de colaboración, firmado por el Presidente o la Presidenta y ratificado por el Consejo de Administración, define los objetivos perseguidos, las acciones conjuntas, las responsabilidades, las condiciones de colaboración y los compromisos financieros.
Artículo 26
La Asociación dirige su acción dando muestras de una conducta profesional irreprochable y éticamente responsable. Así, con el fin de regularse a sí misma e introducir la participación como recurso clave en su gestión, el GÉRES dispone de un comité ético independiente para el seguimiento y control de las acciones que se llevan a cabo en el marco de la Asociación. Este comité, de carácter consultivo, vela por la aplicación de los valores que guían la acción asociativa del GÉRES: respeto, igualdad, compromiso, responsabilidad, integridad, transparencia y solidaridad.
El comité ético está compuesto por socios de la Asociación, así como por personas exteriores a la misma. Está coordinado por un responsable elegido por mayoría absoluta en la Asamblea General por un período no renovable de tres años. Dicho coordinador, conocido por todos, se reserva el derecho de seleccionar a los colaboradores que forman parte del comité. La comunicación entre el comité ético y los interlocutores implicados se realiza a través del coordinador. Este último tiene su propia dirección de correo electrónico, cuya cuenta la administra exclusivamente él mismo. Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Administración no tienen acceso a esta cuenta ni a los mensajes enviados o recibidos en ella debido a la naturaleza estrictamente confidencial de los asuntos tratados por el comité.
El coordinador del comité ético:
- recibe sugerencias, alertas o quejas de los miembros de la Asociación o de cualquier persona que tenga relación con ella;
- lleva a cabo el control de calidad y el seguimiento de la actuación de la Asociación para dar cuenta de la transparencia en la gestión de la misma;
- puede intervenir para solicitar a los diferentes equipos de la Asociación cuanta información considere necesaria a cualquier nivel (gestión, contabilidad, comunicación interna y externa, patrocinio; encuentros internacionales; revista científica, etc.);
- dispone de todos los medios de comunicación de la Asociación para transmitir la información que considere oportuna;
- redacta una rúbrica a su disposición en el informe anual de actividad de la Asociación;
- se dirige a la Asamblea General para exponer cuanto considere necesario en relación con el funcionamiento de la Asociación;
- puede ser solicitado por la Junta Directiva, el Consejo de Administración, por cualquier socio o por cualquier persona involucrada en la acción de la Asociación, ya sea en caso de litigio o no;
- está sujeto a un régimen de confidencialidad en la gestión de los casos tratados;
- tiene voz consultiva en las decisiones de la Asociación;
- se pronuncia con respecto a la admisibilidad de las candidaturas presentadas para ser miembro de la Junta Directiva y/o del Consejo de Administración;
- puede ser reembolsado, con previa presentación de comprobantes justificativos, únicamente por los gastos de asistencia a las Asambleas Generales, si el estado de cuentas de la Asociación lo permite.
Artículo 27
De conformidad con los textos legislativos y reglamentarios, el GÉRES puede utilizar cualquier otro medio de acción necesario para alcanzar los objetivos que se haya fijado. En caso de necesidad, y por decisión del Consejo de Administración, podrá incluso unirse a otras asociaciones o grupos.
TÍTULO VII: LA SEDE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28
La sede legal del GÉRES se encuentra en la Université de Lorraine, sita en 34 Cours Léopold, 54000 Nancy- Francia.
Artículo 29
El domicilio oficial del GERES puede ser transferido a otra ciudad si fuere necesario, siempre y cuando el traslado fuese aprobado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.
Artículo 30
Para ponerse en contacto con la Asociación por correo postal, los interesados deberán contactar con la Junta
Directiva que indicará la dirección que se debe utilizar.
TÍTULO VIII: LA PUBLICACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31
Los presentes estatutos se publican en el portal web del GÉRES y, en aras de la transparencia en la gestión, también se comunican a todos los socios de la Asociación.
Artículo 32
Cualquier propuesta de modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada por el Consejo de Administración antes de ser sometida a una Asamblea General extraordinaria para su ratificación por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados mediante un poder nominativo. En este caso, las modificaciones propuestas deben ser puestas en conocimiento de los miembros al menos dos meses antes de la Asamblea General. La convocatoria incluirá, además del orden del día, el texto del proyecto propuesto.
Artículo 33
De conformidad con el artículo 5 de la ley francesa del 1° de julio de 1901 relativa al contrato de asociación, el Presidente o la Presidenta o su representante debe informar a las autoridades competentes, en un plazo de tres meses, de cualquier cambio acaecido con respecto a los responsables administrativos de la Asociación, así como de cualquier modificación que se hubiere hecho en los estatutos. Tales modificaciones y cambios sólo serán vinculantes para terceros a partir del día en que se declaren.
TÍTULO IX: LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34
La duración de la Asociación es ilimitada, pero la disolución del GÉRES puede ser decidida por una Asamblea General extraordinaria convocada especialmente a dicho efecto y que delibere por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.
Artículo 35
En caso de liquidación de la Asociación, la Asamblea General nombrará uno o más liquidadores de los bienes. Una vez pagadas las eventuales deudas, puede quedar un excedente de liquidación que, por decisión de la Asamblea General, será transferido a una o más asociaciones declaradas de su elección y que tengan una finalidad semejante u objeto similar al del GÉRES.
Artículo 36
La disolución debe declararse a las autoridades competentes del domicilio legal de la Asociación.
Descargar los estatutos del GERES: